04/08/2021
El pasado 29 de junio, el Ministro de Hacienda presentó al Congreso de la República el Presupuesto General de la Nación para 2022. A diferencia del de Reforma Tributaria, este proyecto se rige por un Estatuto[1] que establece unas fechas para su discusión y aprobación: antes del 15 de septiembre, las comisiones económicas conjuntas del Congreso (tercera y cuarta) decidirán el monto definitivo del presupuesto de gastos; deberán aprobarlo antes del 25 de septiembre, y las plenarias deben iniciar su discusión antes del primero de octubre y expedirlo antes de la media noche del 20 de octubre.
A sabiendas de esto, las comisiones económicas suelen darle prelación en su agenda al documento del Presupuesto General. Sin embargo, esta vez va a quedar por detrás del proyecto de Reforma Tributaria, al que el Gobierno le ha dado mensaje de urgencia. No obstante, es fundamental conocer su contenido, pues será la hoja de ruta de las finanzas públicas para el año entrante.
¿Cómo está distribuido el presupuesto?
El proyecto que presentó hace unos días el Ministerio de Hacienda es de $350,4 billones. ¿De cuanto era el de este año? Inicialmente de $313.9 billones, pero luego de varias adiciones el presupuesto que el país ha manejado en 2021 ha sido de $332.8 billones. Entonces, el Presupuesto para el 2022 presenta un aumento del 5,3% frente al de 2021. ¿De dónde saldrá el dinero y como se repartirán los gastos? En las siguientes gráficas se muestran ambas categorías.
Respecto a la tradicional distribución por sectores, se sabe que los que tendrán un fondo mayor serán Educación, Defensa y Salud:
Es de resaltar que los datos que ha ofrecido el Ministro de Hacienda para la distribución por sector desbordan ligeramente el monto dispuesto para el rubro de funcionamiento (210,1 billones), por lo que será importante precisar estas cifras en las próximas semanas.
Ambiente Político.
Con el Presupuesto General los congresistas tienen menor margen de maniobra que con una ley ordinaria. Mientras que con una reforma tributaria, por ejemplo, los parlamentarios pueden hacer cambios que a bien tengan, en el Presupuesto General no pueden aumentar el monto de ningún gasto si no cuentan con la aprobación del ministro de Hacienda; no pueden reducir gastos relacionados con el pago de la deuda pública, y, si no lo expiden antes de la media noche del 20 de octubre, entra a regir el proyecto presentado por el gobierno, solo con las modificaciones hechas hasta primer debate por las comisiones económicas. En ese sentido, si bien se espera una amplia discusión, también se augura que el Presupuesto General va a ser expedido sin mayores controversias que las que pueda generar la reforma tributaria.
[1] Decreto 111 de 1996