Insights | Funcionarios públicos: la representación del gobierno

29/06/2021

Funcionarios públicos: la representación del gobierno

Los funcionarios públicos tienen una gran responsabilidad, y juegan un papel fundamental en una democracia, debido a que sus labores están dedicadas el beneficio de la sociedad por medio de las entidades del Estado. Los funcionarios públicos pueden definirse cómo el puente entre el Estado y los ciudadanos. En términos sencillos, cada vez que un ciudadano requiere de información o ayuda en un tema de administración pública, recurre a las diferentes entidades del Estado y a sus funcionarios para que le sean resueltas.

Si un ciudadano desea información sobre un proceso legislativo, conocer sus derechos, tener información sobre ministerios, casos judiciales o peticiones económicas o de salud, las entidades encargadas deberán responder de manera eficiente. Existen múltiples formas mediante las cuales el funcionario puede brindar ayuda al o los ciudadanos, desde responder directamente al ciudadano por medio de una cita o una llama telefónica, mantener una base de datos o página web actualizada o responder peticiones vía internet. En la medida en que la administración sea efectiva para los ciudadanos, el Estado tendrá mayor confianza y credibilidad por parte de la comunidad. De igual forma, el Estado en su tarea de garantizar un correcto funcionamiento tiene la obligación de descentralizar funciones con el fin de ampliar su capacidad de cobertura a lo largo del país.

Debido a que muchos funcionarios tienen a su cargo el manejo de recursos económicos públicos es de vital importancia la correcta praxis dentro de estas entidades, ya que estos recursos están principalmente destinados a proyectos que benefician a la sociedad en materia de salud, alimentación y educación; aspectos fundamentales para asegurarle a un ciudadano una buena calidad de vida.  Para vigilar esta praxis se han creado órganos de veeduría y control como la Contraloría General de la Nación y para investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades comeditas por los gobernantes, funcionarios públicos y los particulares que ejercen funciones públicas  la Procuraduría General de la Nación.

Para 2019 el entonces senador Fernando Grillo aseguró que el país contaba con 1,2 millones de servidores públicos. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, el artículo 123 de la Constitución Política de 1991 establece: “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. En consecuencia, los servidores públicos son todos aquellos que ejercen funciones públicas quienes están vinculados al Estado para el cumplimiento de tareas estatales y los particulares investidos de la autoridad del Estado para desempeñar funciones públicas de manera transitoria en los casos previstos por la ley.

Según el Código penal “Los servidores públicos son, miembros de la Fuerza Pública, particulares con funciones públicas, funcionarios del Banco de la República, personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política”; las entidades encargadas de administrar los recursos según el artículos 338 son: Congreso, Asambleas Departamentales, Consejos Distritales, Consejos Municipales. Los servidores públicos son ciudadanos que están comprometidos con el servicio al Estado y a la comunidad; según el artículo de 209 de la Constitución Política de Colombia su función administrativa se desarrollará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad

Ahora bien, los servidores públicos se clasifican según el Régimen de la Función Pública de la siguiente forma:

  • “Servidores públicos de elección popular: El Presidente y el Vicepresidente de la República, Gobernadores y Alcaldes, miembros del Congreso, las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y las personas elegidas por voto popular y que ejercen funciones públicas.”
  • “Servidores públicos por nombramiento o designación: Son todos los funcionarios de las entidades del Estado a nivel nacional, departamental y municipal.”
  • “Servidores públicos vinculados mediante contrato de trabajo: Son los vinculados principalmente en empresas industriales y comerciales del Estado y en entidades descentralizadas del Estado.”
  • “Particulares que ejercen funciones públicas para satisfacer necesidades sociales y de carácter general.”

Finalmente, si bien los funcionarios tienen una gran responsabilidad tanto con el Estado como con los ciudadanos, estos últimos tienen el derecho de ejercer un control frente a las instituciones. En un primer momento, los cargos que pueden ser seleccionados por medio del voto popular deben ser elegidos por el ciudadano. A razón de esto se infiere la importancia de crear una comunidad informada, consciente de los intereses, propuestas y antecedentes de los candidatos.

Por otra parte, existen mecanismos creados para que los ciudadanos puedan expresar su queja/reclamo/ opinión de manera transparente, cómo lo es el caso de Bogotá con la plataforma “Bogotá te escucha” en la que las personas pueden: presentar peticiones para ser resueltas por una entidad distrital tanto de personas mayores cómo menores de edad; consultar base de datos sobre ambiente, economía, ambiente, comercio entre otros, pertenecientes a Bogotá; así mismo se puede presentar un problema cómo comunidad o hacerle seguimiento a algún tipo de queja o petición. Estas herramientas son fundamentales en todas las ciudades para fomentar la participación ciudadana y la transparencia interna de las instituciones.

Es así como hay que reconocer el papel clave que cumplen los funcionarios públicos en cuanto a asegurar un correcto desarrollo de la sociedad bajo un marco democrático; así mismo apoyar y promover el funcionamiento eficiente del aparato estatal en todas sus dimensiones.

Información tomada de:

  • Página oficial de la Función Pública
  • Cartilla del Régimen del Servidor Público
  • Estatuto del funcionario público del 27 de octubre de 1999
  • Página oficial del Código Penal- Leyes.co
  • Constitución Política 1991