02/12/2024
El decreto establece que, de forma gradual, se recolecten y valoricen el 90% de este tipo de productos usados en el país.
Mediante la publicación en el Diario Oficial del decreto que fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes en noviembre, se cumple un paso clave en la implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) o Ley de Reciclaje.
Cabe recordar que los aceites lubricantes son parte de los seis “productos prioritarios” de esta normativa. Anteriormente ya se definieron los decretos para Neumáticos y Envases y Embalajes, por lo que aún faltan tres categorías más: Pilas, Aparatos eléctricos y electrónicos y Baterías.
El decreto establece que, de forma gradual, se recolecten y valoricen el 90% de los aceites lubricantes usados en el país. Se comenzará con la obligación de recolectar y reciclar el 50% de los aceites lubricantes usados, cifra que se irá incrementando gradualmente hasta llegar al total al año 12.
Para hacerse una idea, se estima que en Chile se generan unas 126.000 toneladas de aceites lubricantes usados, pero sólo el 47% son tratadas de conformidad con la regulación vigente, mientras que el resto tiene un destino desconocido.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente explicaron que este decreto de la ley REP no sólo involucra a los productores de aceites lubricantes, sino también a otros actores relevantes en la cadena, como son los comercializadores y los talleres, ya que las personas podrán entregar los aceites lubricantes usados en cualquiera de estos recintos. “Además, se promoverá la inversión sustentable. Para cumplir las metas necesitaremos más plantas que sean capaces de reciclar todo este aceite. Habrá más y mejor trabajo e impulsaremos nuevos emprendimientos verdes para Chile”, comentó el ministro (s) Maximiliano Proaño.
En el caso de los aceites lubricantes, LA REP incluye a aquellos que son introducidos al mercado nacional por sí solos, como los que ingresan al país contenidos en un vehículo o maquinaria de cualquier tipo. Los productores que introduzcan al mercado una cantidad igual o menor a 66 litros anuales únicamente estarán obligados a entregar anualmente la información señalada en el artículo 11 de la Ley REP a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”).