Insights | Las claves de la Ley que sistematiza los delitos económicos y medioambientales

07/08/2023

Las claves de la Ley que sistematiza los delitos económicos y medioambientales

Una de las demandas ciudadanas esgrimidas por las personas que se movilizaron en el denominado “estallido social” de octubre de 2019 fue terminar con los “abusos” en contra de los consumidores; así como equilibrar la acción de la justicia ante la percepción de un trato distinto según el tipo de delito cometido. El ejemplo más utilizado fue la diferencia entre la pena de cárcel para una persona que vendía CDs piratas en la calle, versus clases de ética y otras compensaciones ante casos de colusión o conductas anti competitivas.

Fue así como el gobierno de la época presentó una agenda de reformas denominada “anti abusos por un trato digno y justo” que buscaba establecer mayor severidad con las colusiones y abusos en los mercados y mejorar la protección de consumidores y trabajadores.

Dentro de las medidas propuestas estaban el fortalecimiento de la Fiscalía Nacional Económica, para prevenir, investigar y denunciar los carteles y las conductas anticompetitivas, herramientas como el alzamiento del secreto bancario y la protección de las pruebas físicas o digitales de conductas anticompetitivas. Aumentar las sanciones penales con penas de cárcel efectiva para los delitos de colusión cuando los bienes afectados sean de primera necesidad, como medicamentos o alimentos. Elevar las sanciones penales y las multas para los delitos tributarios, el uso de información privilegiada y la divulgación de información falsa en los mercados financieros.

Sin embargo, esa propuesta se quedó solo en el anuncio, y por esa razón un grupo transversal de diputados, liderados por los ahora senadores, Matías Walker, Luciano Cruz Coke y Paulina Núñez; además de los exdiputados Marcelo Schilling y Mario Desbordes, entre otros, presentaron dos mociones; una para sistematizar los delitos contra el orden socioeconómico; y otra para hacer lo mismo con el daño contra el medioambiente. Para racionalizar el trabajo, los proyectos se fusionaron y se tramitaron como uno solo. Luego de 4 años y medio de trabajo parlamentario, y con la asesoría de destacados académicos de derecho penal, la iniciativa se convirtió en ley.

1.- Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto se fundamenta en el establecimiento de un sistema diferenciado para enfrentar la delincuencia económica, así como perfeccionar la legislación penal en dicha materia. Se modifica considerablemente el estatuto de responsabilidad penal de personas jurídicas contenido en la Ley 20.393, aunque mantiene sus lineamientos generales.  Esa modificación incluye una ampliación muy relevante del catálogo de delitos por los que responde la persona jurídica, al incorporar todos los delitos susceptibles de ser calificados como económicos de acuerdo con el proyecto. Junto a ello, se amplía el alcance de la ley en cuanto a la clase de personas jurídicas penalmente responsables y se introduce la figura de la supervisión de la persona jurídica, que puede ser aplicada tanto a título de medida cautelar como de condición de una suspensión condicional del procedimiento o de pena.

2.- Estructura y contenido del proyecto de ley

La ley busca mejorar significativamente las normas referidas a los delitos popularmente denominados “de cuello y corbata” y el cumplimiento real de las sanciones que a ellos se refieren, pues de acuerdo a lo señalado en el proyecto de ley “las señales que capta la ciudadanía respecto de estos delitos son que generalmente quedan en la impunidad.”

La ley modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico, incorporando además en nuestra legislación delitos contra el medio ambiente. Esta configura una de las reformas más relevantes del Código Penal desde 1874.

El proyecto está estructurado sobre 4 pilares:

a).-  Crear un sistema de Delitos Económicos

Crea el concepto de delito económico y a partir de allí establece 4 categorías a las que hacer aplicable un estatuto diferenciado de penas: los delitos que siempre serán económicos (delitos contra el Mercado de Valores o delitos bancarios); una segunda categoría determina que serán considerados delitos “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometan en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente); una tercera categoría establece que serán considerados delitos económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en el alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho); y una cuarta categoría determina que será considerados como delitos económicos los de lavado de activos y receptación, cuando tengan como ilícito base algún un delito considerado “económicos”.

b).-  Modifica el estatuto de responsabilidad de las personas jurídicas de la Ley N°20.393

Amplía considerablemente el catálogo de delitos que dan lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica.

En este sentido, se establece que todos los delitos contemplados en las cuatro categorías de delitos económicos, más ilícitos como el de financiamiento del terrorismo, podrían acarrear responsabilidad penal empresarial. Además, amplía el tipo de personas jurídicas a las que aplica dicho estatuto: También podrán ser castigadas penalmente las personas jurídicas religiosas de derecho público, los partidos políticos y las empresas, sociedades y universidades del Estado.

Y, quizás lo más relevante, es que en determinados casos podría haber sanción con penal de cárcel efectiva. Introduce como medida cautelar o condición para una suspensión la medida de supervisión de la persona jurídica; y establece nuevos requisitos relativos al modelo de prevención de delitos, elevando el estándar para la eximición de responsabilidad.

Establece un período de vacancia para la entrada en vigencia de las reformas relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica las cuales entrarán en vigor en un plazo de 13 meses desde publicada la ley en el diario oficial.

c).- Introduce un sistema de delitos medioambientales 

Crea en el Código Penal un nuevo título XIII relativo a Atentados contra el medio ambiente (artículos 305 a 312), que incluye delitos de contaminación y de grave daño ambiental, además de reglas comunes aplicables a dicho título. Por otra parte, introduce en la Ley N°20.417 dos delitos de presentación de información falsa a las agencias administrativas encargadas del control ambiental.

d).- Establece un sistema especial de determinación y sustitución de penas y de determinación y cuantía de multas e inhabilitaciones especiales

Determinación de las penas (agravantes y atenuantes): en un delito considerado económico se aplicarán las penas especialmente pensadas para la delincuencia económica cuya gradualidad va de “simples” a “muy calificadas”, dependiendo de su intensidad; sistema  especial de cumplimiento sustitutivo: se aplica un catálogo especial de penas sustitutivas como remisión condicional, reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial; la determinación de la multa y su cuantía se hará bajo el novedoso sistema –para nuestro país- de “días-multa”, de manera que la multa sea proporcional a la gravedad del delito; y, por último, algunas inhabilitaciones especiales para el ejercicio de una función o cargo público y para el ejercicio de cargos gerenciales.

Complementa y contempla que la condena por delitos económicos conlleve el comiso de las ganancias y, además, regula la existencia de comiso sin condena previa en determinados casos.

3.- Planteamientos de la CPC en requerimiento de constitucionalidad presentado ante el TC.

El proyecto fue tramitado con el derecho a una amplia participación de la sociedad civil, sin embargo, el sector empresarial no participó del debate, y una vez despachado desde el Congreso Nacional, casi por unanimidad; la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), que por la naturaleza del proyecto tenía la obligación de realizar el control preventivo de constitucionalidad; la que fue desechada por este organismo, declarando constitucional todo su contenido. En su presentación la CPC planteó:

– Que el Proyecto de Ley presume la culpabilidad de una persona basándose únicamente en su posición jerárquica en la organización, sin permitir pruebas en contrario.

– Que contiene un catálogo de delitos con un carácter subjetivo, lo que afecta el orden público económico.

– Que afecta el principio de igualdad al referirse sólo a ciertas personas de organizaciones específicas y aplicar un régimen punitivo más severo que el general, excluyendo a las PYMES

– Que contiene disposiciones sancionatorias ambiguas y sin criterios claros, lo que viola el principio de proporcionalidad en el derecho penal.

– Que las restricciones a las penas sustitutivas, crean un sistema punitivo paralelo y ad hoc para los delitos económicos.

Nelson Urrutia, Director Kreab Chile