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30/03/2020

España frena (casi) en seco

Parón de la economía no esencial… con moratoria. La decisión que habían demandado diferentes líderes regionales durante la semana y que otros estados próximos como Italia ya habían adoptado, ha sido finalmente tomada también por el Gobierno este domingo, en un Consejo de Ministros extraordinario. Medida inédita y causal, cuya lectura junto al endurecimiento de los ERTES del viernes se entienden mejor juntas. De este modo, todos aquellos trabajadores cuya empresa no se considere esencial disfrutarán de un permiso retribuido recuperable y obligatorio hasta el 9 de abril, inclusive, y cuyo plazo para la recuperación de las horas de trabajo será efectivo desde el día siguiente al levantamiento del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de este año.

Más largo parece, a priori, el tiempo que la Unión Europea pueda necesitar para llegar a un acuerdo en torno a una respuesta común frente a la crisis del coronavirus, que (efectivamente) incluya una mutualización de la deuda mediante ‘coronabonos’. Dos nuevas citas en la agenda comunitaria para esta semana, aunque el eje germano-holandés se mantiene firme en su negativa.

En lo que respecta a las cifras, seguimos camino del pico de contaminación al mismo tiempo que rebasamos a China en número total de contagios, solo por detrás de Italia. Las autoridades han confirmado en cualquier caso 85.195 casos diagnosticados (20.000 nuevos durante el fin de semana), mientras que el número de fallecidos ha alcanzado los 7.340. Entre los nuevos positivos, destacar el de Fernando Simón, director del centro de Alertas y Emergencia sanitarias.

Political update

Una decisión inédita. España endurece sus medidas de confinamiento a través de la economía, en un paso más en la búsqueda por reducir la cadena de transmisión del virus. Vía Real Decreto, se ha obligado a la adopción permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral que presta servicio en empresas o entidades no consideradas esenciales. Una medida que, ojeando las excepciones, deja en casa especialmente a los trabajadores de los sectores industriales no estratégicos. Pero, sobre todo, una medida que ha generado polémica por la demora en ser publicada en el BOE y que ha obligado a introducir una moratoria de un día (hoy) para suplir la falta de margen provisto….. y por el último punto del anexo, el 25, que aporta un final abierto (o apurado) a esta inédita decisión: “cualesquiera otras (empresas) que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”.

¿Quién es esencial? Quedan fuera aquellas personas sujetas al teletrabajo, aquellos que ya estén sujetos a un ERTE o quienes se encuentren en incapacidad temporal o que disfrutan de permisos de maternidad o  de paternidad. Pero, ¿quiénes no?

  1. Las que realicen las actividades minoristas de bienes de primera necesidad, de hostelería y restauración con entrega a domicilio, de transporte logístico, tránsito aduanero, operadores de servicios esenciales y de suministro de energía.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas bajo el estado de alarma.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológico de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.