Noticias | Declarado el estado de alarma frente al coronavirus

16/03/2020

Declarado el estado de alarma frente al coronavirus

 

El Gobierno de España declara el Estado de Alarma en todo el país durante los próximos 15 días. El Ejecutivo se ha reunido en Consejo de Ministros este sábado para articular un Real Decreto de urgencia para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El total de casos diagnosticados a esta hora se eleva a 8.997 (más de 4.700 nuevos casos respecto al último dato oficial del viernes a las 18:00). El número de fallecidos asciende a 304 en estos momentos (por 517 pacientes dados de alta). El pico máximo de contaminación aún no se ha registrado y se espera tenga lugar en los próximos diez días. Las medidas dispuestas bajo el Estado de Alarma se prevé tengan efecto a partir de finales de la próxima semana.

Fuente: RTVE, a partir de los datos oficiales publicados por el Ministerio de Sanidad.

 

 

UPDATE POLÍTICO

  • Aplazamiento sin fecha de las elecciones vascas. Se espera que la Xunta de Galicia comunique en el mismo sentido en las próximas horas. Recordemos que sendos parlamentos autonómicos están disueltos, y dado que no existen precedentes, queda pendiente resolver cómo se ajustará este vacío de la labor legislativo una vez termine el período de excepcionalidad.
  • El Gobierno central pasa a ser la autoridad competente en todo el territorio. Las Comunidades Autónomas quedan supeditadas bajo el Estado de Alarma a las órdenes del mando único establecido, el Gobierno de España; incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicos allá donde los haya.
  • Declaración de Estado de Alarma. El Gobierno ha concretado las medidas de aplicación bajo el Estado de Alarma a través de un Real Decreto, publicado este sábado, y de diferentes Órdenes Ministeriales que articulan la acción de los mandos delegados: los ministerios de (1) Defensa (2) Interior (3) Sanidad (4) Transportes, Movilidad y Agenda Urbana serán las autoridades competentes de coordinar el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la Declaración de Estado de Alarma durante los próximos quince días.
  • Limitaciones y medidas de aplicación
    • Limitación a la libertad de circulación en las vías de uso público (por el momento, sin necesidad de un visado especial como en otros países), exceptuando:
      • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
      • Asistencia a centros sanitarios.
      • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
      • Retorno al lugar de residencia habitual.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
        personas especialmente vulnerables.
      • Desplazamiento a entidades financieras.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
    • Contención en el ámbito laboral: los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible. No prohíbe, por tanto, el desplazamiento al trabajo si no es posible el trabajo remoto.
    • Suspensión del ámbito educativo: Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
    • Suspensión de actividad en el ámbito comercial minorista, con diversas excepciones. Se evitarán aglomeraciones y se mantendrá la distancia de seguridad en al menos un metro.
    • Suspensión de actividades de contenido cultural y artístico, deportivo o de espectáculos públicos. Asimismo, quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares (entre ellas, las de Semana Santa).
    • Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas, sin ser suspendidas, sí sujetas al condicionante estricto de adoptar de medidas para evitar aglomeraciones de tal manera que se garantice la distancia mínima.
    • Suspensión de actividad en el ámbito hostelero: Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
    • Medidas adicionales para reforzar el sistema de salud:
      • Trabajadores sanitarios bajo las órdenes del ministro de Sanidad.
      • Todos los medios sanitarios públicos y privados se ponen a disposición del ministro de Sanidad.
    • Medidas para asegurar el abastecimiento, a través de la facultada para intervenir u ocupar industrias para evitar el desabastecimiento alimentario o farmacéutico.
    • Reducción de los servicios de movilidad ordinarios y extraordinarios. Habrá una contención en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, que reducirán la oferta a aproximadamente la mitad (a fin de garantizar la distancia mínima).
      de operaciones, en porcentajes al 50%, con capacidad para modificarse por decisión del Gobierno.
    • El gobierno garantizará el suministro alimentario, energético y de hidrocarburos, a través de la facultad para la intervención pública de industrias estratégicas,  de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

 

ESTATUS POR TERRITORIOS